Términos y condiciones Aceptación de términos
El presente documento (los “Términos y Condiciones”), es parte integral del Contrato de Licencia (el “Contrato”) suscrito entre las partes, así como de los acuerdos comerciales a que han llegado las partes por cualquier otro instrumento, y contiene los términos y condiciones que rigen regirán las órdenes de pedido de semilla, plántulas, bulbos, plantas, esquejes, material de tejido de cultivo y otros suministros y materiales vegetales que el Cultivador, identificado como aparece en el Contrato presente ante BALL COLOMBIA LTDA. (en adelante “Ball” o el “Vendedor” y en conjunto con el Cultivador, las “Partes”), sea directamente o a través de sus representantes de ventas, intermediarios y/o agentes. La presentación de la orden constituirá la aceptación por parte del Cultivador de estos términos y condiciones; los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso de las Partes. Todas las órdenes están sujetas a su aceptación por parte del Vendedor en sus oficinas en Bogotá, Colombia, y en la dirección indicada en la cláusula 17 del Contrato. Las cláusulas del Contrato gobernarán y serán aplicables a estos términos y condiciones, en su totalidad.Términos y condiciones Aceptación de términos El presente documento (los “Términos y Condiciones”), es parte integral del Contrato de Licencia (el “Contrato”) suscrito entre las partes, así como de los acuerdos comerciales a que han llegado las partes por cualquier otro instrumento, y contiene los términos y condiciones que rigen regirán las órdenes de pedido de semilla, plántulas, bulbos, plantas, esquejes, material de tejido de cultivo y otros suministros y materiales vegetales que el Cultivador, identificado como aparece en el Contrato presente ante BALL COLOMBIA LTDA. (en adelante “Ball” o el “Vendedor” y en conjunto con el Cultivador, las “Partes”), sea directamente o a través de sus representantes de ventas, intermediarios y/o agentes. La presentación de la orden constituirá la aceptación por parte del Cultivador de estos términos y condiciones; los cuales no podrán ser modificados sin el consentimiento expreso de las Partes. Todas las órdenes están sujetas a su aceptación por parte del Vendedor en sus oficinas en Bogotá, Colombia, y en la dirección indicada en la cláusula 17 del Contrato. Las cláusulas del Contrato gobernarán y serán aplicables a estos términos y condiciones, en su totalidad.
Modalidad de Negocio
El Cultivador adquiere el Material Vegetal, para realizar alguna, o algunas, de las siguientes modalidades de negocio, según sea especificado en la factura que resulte de la orden de pedido que emita el Cultivador. Para cada modalidad de negocio, se establecen las siguientes obligaciones especiales, que el Cultivador deberá observar y cumplir a cabalidad: A. Modalidad de Adquisición y Explotación de Plantas Madre: 1. El Cultivador reconoce y acepta que esta modalidad comprende el otorgamiento de una licencia por parte de Ball para la siembra y Explotación de la Planta Madre, así como para la Propagación de Esquejes que serán destinados a la Comercialización de Producto Terminado, con fines lucrativos. 2. El Cultivador reconoce y acepta que la licencia concedida respecto de la Variedad Vegetal descrita en la factura, bajo la modalidad de Plantas Madre, no concede bajo ninguna circunstancia la licencia para propagar otras Plantas Madre, distintas a las adquiridas, a partir del Material Vegetal entregado por Ball. 3. Ball podrá limitar la Explotación de las Plantas Madres adquiridas, mediante la limitación del número de Esquejes propagados por planta, o del tiempo en el cual puede adelantarse la Explotación de la Planta Madre, según lo describa la factura. 4. Fenecido el plazo o alcanzada la cantidad dispuesta para propagación, el Cultivador destruirá el Material Vegetal utilizado como Planta Madre y lo reemplazará mediante la adquisición de otras Plantas Madre, en los términos, y bajo las condiciones dispuestas en el Contrato. 5. El Cultivador llevará registros precisos del número de Esquejes o de Material producido a partir del Material Vegetal inicialmente licenciado y adquirido, que podrán ser requeridos por Ball en cualquier momento. B. Modalidad de Adquisición y Explotación de Esquejes o material in vitro para Producción y Comercialización de Producto Terminado: 1. El Cultivador reconoce y acepta que esta modalidad comprende el otorgamiento de una licencia al Cultivador, para realizar la Explotación del Material Vegetal entregado, con el único fin de sembrar, sembrar, cultivar y cosechar los Esquejes adquiridos por el Cultivador y realizar una Explotación de los mismos, que culmine en la Comercialización de Producto Terminado. 2. El Cultivador se abstendrá de realizar cualquier actividad de Propagación sobre el Material Vegetal entregado. 3. Ball podrá limitar la Explotación de los Esquejes para la Comercialización de Producto Terminado, mediante la limitación del territorio en el cual se pretende Comercializar el Producto Terminado, o limitando el tiempo en el cual puede adelantarse la Explotación del Material Vegetal, pudiendo hacer referencia a la explotación por años, o por picos de producción, según lo establezca la factura. 4. En el evento en que Ball establezca limitaciones temporales o cuantitativas para la Explotación de los Esquejes para la Comercialización de Producto Terminado, el Cultivador se obliga, fenecido el plazo o alcanzada la cantidad dispuesta, a destruir el Material Vegetal, en los términos del Contrato. 5. El Cultivador llevará registros precisos del número de unidades de Producto Terminado que sea obtenido del Material Vegetal, indicando el destino final de cada unidad, ya sea que el mismo fue objeto de Comercialización bajo la modalidad de Exportación, de venta Nacional, o de descarte. 6. La Explotación del Material Vegetal para la obtención y Comercialización de Producto Terminado, deberá ocurrir en el vivero de propiedad del Cultivador, cuya ubicación exacta será informada por Ball antes de que ocurra la Explotación y el Cultivador deberá solicitar autorización a Ball para cambiar la ubicación. C. Modalidad de Uso de Esquejes o material in vitro para Ensayos: 1. El Cultivador se obliga expresamente, a abstenerse de realizar cualquier actividad diferente los Ensayos, pruebas o investigaciones sobre el Material Vegetal, en las condiciones establecidas por Ball para este efecto. 2. Los Esquejes podrán ser utilizados para uso propio, exclusivamente del Cultivador y de Ball. El Cultivador se obliga a utilizar los Esquejes o material in vitro entregados por Ball, con el único objeto de realizar investigaciones y ensayos científicos, y se obliga a abstenerse de vender, entregar o negociar a cualquier título, los esquejes y plantas con terceros, y celebrar contratos de maquila o producción con terceros no autorizados por Ball. 3. El Cultivador reconoce y acepta que no le está permitida la Propagación, Comercialización o Explotación del Material Vegetal, ni de cualquier Producto Terminado que se pudiere obtener de la realización de Ensayos. 4. La entrega de Ball al Cultivador de Material Vegetal para la realización de Ensayos, no constituye un acto de explotación, ni se asemeja a una compraventa, permuta, maquila o acto alguno de Explotación o puesta en el comercio de la Variedad Vegetal. 5. Salvo autorización expresa de Ball para el efecto, el Cultivador se obliga a abstenerse de realizar declaraciones, afirmaciones o aseveraciones con terceras personas respecto de las actividades de Ensayo que pudiere estar llevando a cabo respecto de la Variedad Vegetal, así como de la existencia de la variedad misma, los resultados de los Ensayos y cualquier otro indicador del mismo. 6. El Material Vegetal que sea entregado al Cultivador para la realización de Ensayos, es de propiedad de Ball y/o de los Obtentores, sea que esté o no en trámite una solicitud para el otorgamiento de los Derechos de Obtentor, y / o una patente de la planta para una Variedad. 7. El Cultivador se obliga, una vez culminados los Ensayos, y según lo instruya Ball, a destruir o devolver todo el Material Vegetal utilizado, manipulado u obtenido de los Ensayos mismos. En el caso que Ball instruya al Cultivador su destrucción, este último procederá de conformidad con lo dispuesto en el Contrato.
Limitación de Garantía y Devoluciones
El Vendedor garantiza, en el alcance exigido por la ley, que la mercancía y el Material Vegetal cumple con las características y especificaciones suministradas por el representante de ventas al momento de la venta, y/o que corresponden a la descripción que aparece en el catálogo de Ball y/o en lo rótulos de sus empaques, dentro de las tolerancias reconocidas. El vendedor será responsable únicamente por las variaciones sustanciales en la expresión de los caracteres esenciales de la variedad, excluyéndose cualquier garantía adicional, especial o posterior. Asimismo, no se hace responsable de la sanidad del Material Vegetal, una vez haya salido éste de las instalaciones de Ball o de su proveedor original. El Comprador cuenta con cuarenta y ocho (48) horas desde el momento en que recibe las mercancías contenidas en la factura, para inspeccionarla y realizar cualquier reclamo, bien por variaciones sustanciales, enfermedades, daños y pérdidas, entre otros, observando los parámetros y procedimientos establecidos para el efecto en el Contrato. Si en este término guarda silencio, se considera que las mismas han sido recibidas a entera satisfacción por el Cultivador y por ende, éste renuncia a cualquier reclamación posterior. Cualquier reclamación tendrá como límite el monto del precio reflejado en la factura, y deberá hacerse en el término dispuesto en todo caso. Ball se limitará a responder únicamente por el reemplazo de la mercancía o el reembolso del precio de compra, sin perjuicio de las disposiciones del Contrato. Una vez recibida la mercancía, el Cultivador deberá obtener un reporte de inspección y enviar copia a Ball, dentro de los cinco (5) días siguientes a su entrega. Una vez entregado el Material Vegetal al Cultivador, será éste el único responsable de mantener el Material Vegetal en condiciones óptimas que permitan su utilización, sin que Ball pueda ser considerado responsable por cualquier pérdida que pudiera tener como causa el mal manejo del Material Vegetal por parte del Cultivador, ni por enfermedades inherentes al mismo. Asimismo, Ball no será responsable por demoras en la entrega por caso fortuito o fuerza mayor, reservándose el derecho de hacer entregas parciales. En el caso de escasez, Ball podrá sustituir la mercancía por otra similar, cuando se encuentre disponible. Una vez realizado un pedido en firme por parte del Cultivador, no se aceptarán cancelaciones, por lo cual el Cultivador se obliga a pagar las sumas que hayan sido facturadas. En caso de devoluciones, éstas deberán hacerse con autorización previa y escrita de Ball, y de acuerdo con las indicaciones que éste dé al Cultivador, siendo este último quien asumirá los fletes de dicha devolución. Cualquier devolución deberá dirigirse mediante carta explicando el motivo de la misma, enviada a la dirección de Ball señalada en el Contrato. No se aceptará la semilla cuya devolución no haya sido notificada y autorizada por Ball. Para tener derecho a la nota de crédito respectiva, el Cultivador deberá devolver la semilla en su estado original, dentro de los quince (15) días siguientes a su fecha de remisión.
Cláusula Compromisoria
Cualquier reclamo o conflicto que surja entre las Partes relacionado con el Contrato, se resolverá de la forma establecida en las cláusulas del mismo. Si las Partes no han suscrito el Contrato, cualquier disputa o controversia relacionada con la venta de la mercancía o cualquier controversia sobre la interpretación, ejecución, cancelación o cumplimiento de estos términos deberá ser resolverse ante la jurisdicción ordinaria.
Precios y pago
Los precios estarán determinados, según la modalidad de negocio, a las condiciones de cantidad y tiempo que se describan en la factura. Sin embargo, Ball podrá cambiar sus precios sin previo aviso al Cultivador y prevalecerá aquel que esté vigente al momento del despacho de la mercancía. El Cultivador pagará a Ball las sumas definidas en la factura, por concepto del precio total de la venta del Material Vegetal por cada una de las modalidades de negocio indicadas anteriormente y para cada transacción individual, por cada factura de venta que emitirá Ball por cada transacción. Los precios no incluyen instalación, por lo cual el vendedor no se hace responsable de la misma. El pago de los precios y las regalías se hace exigible al vencimiento o fecha de vencimiento indicado en la factura, y el Cultivador responderá por los intereses moratorios que se causen en caso de mora, los cuales se causarán desde el momento en que se haga exigible el pago y hasta que éste sea efectivamente realizado y a los cuales aplicará la tasa máxima legalmente permitida. Todos los pagos deben hacerse en pesos colombianos y/o dólares americanos, liquidados a la tasa representativa vigente del día del pago. Si se giran cheques y no son pagados por el Banco por cualquier causa diferente a la voluntad del Vendedor, el Comprador está obligado a pagar la sanción establecida por la ley en el artículo 731 del Código de Comercio. A efectos de lo establecido en el numeral 12 del artículo 784 del Código de Comercio, el Cultivador expresamente renuncia a proponer excepciones al cobro judicial de la factura derivadas de defectos, malformaciones y/o cualquier cualidad intrínseca del Material Vegetal objeto del negocio jurídico que dio lugar a la factura objeto de cobro.
Variedades Protegidas
Aquellas variedades que estén protegidas por registros de derecho obtentor de variedades vegetales o patentes de plantas, no podrán ser reproducidas sin autorización escrita del obtentor. El obtentor o su representante autorizado, tienen derecho a inspeccionar los invernaderos y/o áreas del Cultivador durante sus horarios normales de operación, con el fin de valorar el cumplimiento de las restricciones de uso de las variedades protegidas, y de las limitaciones de cada modalidad de negocio, conforme a lo establecido en el Contrato y en los presentes términos y condiciones.
Autorización
En mi calidad de Titular de la información, actuando libre y voluntariamente, autorizo de manera expresa e irrevocable a Ball Colombia Ltda., o a quien represente sus derechos, a realizar el tratamiento de mis datos personales recolectados por medio de los formularios requeridos para la emisión de la factura y/o para la celebración y ejecución del Contrato, en los términos expresados en la Política de Tratamiento de la Información Personal de Clientes y Proveedores de Ball Colombia Ltda. Lo anterior, con el propósito de garantizar la prestación de servicios que ofrece Ball Colombia Ltda. A sus clientes; de cumplir con las obligaciones contractuales adquiridas, y de ejecutar las demás actividades afines con a relación contractual con Ball Colombia Ltda. Finalmente, en cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 1581 del 2012, reconozco que tengo derecho a actualizar y rectificar mis datos, solicitar prueba de la autorización otorgada, ser informado por el Responsable respecto del uso que le ha dado a mis datos personales, revocar la autorización y/o solicitar la eliminación o corrección de los datos suministrados